Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2020 los sujetos siguientes:
1.- Que al 31 de diciembre del 2019, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2020, siempre que:
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
2.2.- El monto de sus adquisiciones de bienes o servicios o contratos de construcción haya superado las 75 UIT.
3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2020, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2020 sea superior a diez (10). Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 20XX los sujetos siguientes:
Aquellos cuyas ventas internas totales en el 20XX, hayan sido superiores a 75 UIT.
Aquellos cuyas compras de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superiores a 75 UIT.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2020 o ejercicio de presentación de la información.
Se debe informar todas las operaciones de ventas y compras del periodo que superen 2 UITs.
Las operaciones a presentar en esta declaración son las operaciones gravadas o no con el IGV, y que se oblige a emitir comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito.
En el siguiente link puedes descargar una plantilla para crear los archivos planos de Ingresos y Costos y Gastos.
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